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Domingo, 14 Diciembre 2025

Edición 1547 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta norma establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento que permitirá que Colombia inicie el camino para la oportuna masificación de la tecnología 5G en el país. “La Resolución se expide luego de que se evaluara y efectuará ajustes de acuerdo con el concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y tras recibir cerca de 500 comentarios por parte de más de 20 interesados en el proceso para el despliegue de la tecnología 5G”.

Lo anterior, teniendo en cuenta los procesos de asignación y renovación de permisos de uso del espectro en bandas identificadas para servicios móviles internacionales (lMT por su siglas en inglés), que adelanta actualmente Ministerio, se ha identificado la necesidad de precisar aspectos relacionados con la constitución de las garantías, de forma tal que se optimicen los costos por la utilización del espectro radioeléctrico en procura de la maximización del bienestar social y se mitiguen las barreras de acceso que se pueden generar por la necesidad de garantizar las contraprestaciones permiso uso del espectro de que trata artículo 13 de la Ley 1341 2009.

Para el Ministerio de Hacienda, los recursos requeridos en el proyecto de ley 010 de 2023 Senado ((iniciativa Legislativa) y el Pl-023-2023 Cámara (iniciativa Gubernamental), para la creación y funcionamiento de la Agencia de Seguridad Digital, no se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023, ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo Sectorial, ni en el Presupuesto General de la Nación, vigencia fiscal 2024. Señala el concepto jurídico que, dadas las implicaciones fiscales de la iniciativa analizada, se hace necesario que los autores y ponentes den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 20031, que establece que, todo proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá́ hacerse explícito y deberá́ ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual deberá́ incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de tramite respectivas los costos fiscales.

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La SIC precisa que “Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) concedió a la CRC el término de seis (6) meses desde su publicación para definir el indicador que sería el techo máximo para el incremento de la remuneración que deben reconocer los PRST por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones en el despliegue de redes o en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Así mismo, dicho parágrafo dispuso que este indicador deberá tomar en consideración el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartición de infraestructura y la capacidad de pago de los usuarios, así como la promoción del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura”.

El presente proyecto de ley, cuya autora y ponente es la senadora Sandra Jaimes (Pacto Histórico), va encaminado, según la congresista, a democratizar la información y a abrir una serie de posibilidades para que canales que decidan entrar al mercado de la televisión abierta y radiodifundida, tengan condiciones ecuánimes respecto de su participación a nivel nacional.