El proyecto de ley propone establecer medidas que garanticen la protección de los bienes jurídicos afectados directamente por el fenómeno de la obsolescencia programada de dispositivos electrónicos: Los derechos de los consumidores y las finanzas públicas, y en forma indirecta y el medio ambiente a través de la promoción de hábitos de consumo responsables.
Para tal fin, la iniciativa busca que los ejecutores realizarán campañas de proyección de muestras de cortometrajes y/o largometrajes de producción o de coproducción nacional de manera gratuita, principalmente en zonas vulnerables. La iniciativa autoriza al Ministerio de Cultura para incorporar dentro de su presupuesto, las asignaciones necesarias para la realización y puesta en marcha para consolidar el programa de Cine Abierto.
La consulta elevada a esta cartera Ministerial, indagó por la procedencia o no de la aplicación del régimen de habilitación general y del Registro Único de TIC, creados ambos por la Ley 1341 de 2009, respecto a la actividad relativa “a la venta, distribución y comercialización de aplicaciones y contenidos audiovisuales”. El concepto se refiere a la aplicación normativa de los siguientes ejes temáticos: I) la habilitación general, II) el Registro Único de TIC, III) la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, IV) la provisión de contenidos y aplicaciones, V) Sector TIC y Registro Único de TIC: Una relación de género a especie.
El valor que deben pagar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, en efectivo o a través de la ejecución de obligaciones de hacer, con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico en bandas identificadas para IMT, de que trata el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, será actualizado con el promedio móvil de los últimos 2 años del Índice de Precios al Consumidor, contados a partir del momento en que se lleva a cabo el cálculo del valor a indexar.
La Sala destacó que “con base en la voluntad de las partes que suscribieron los contratos de concesión -la cual se encuentra consignada en la cláusula trigésima tercera de tales acuerdos-, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en un todo acatados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2013 y por el Tribunal de Arbitramento en el laudo del 25 de julio de 2017, la cláusula de reversión cobró eficacia en el momento en que terminaron, de manera anticipada, los contratos de concesión.