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Domingo, 11 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de decreto buscaría adicionar disposiciones sobre la Afiliación de las personas que se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento y condenadas en Centros de Detención Transitoria como Unidades de Reacción Inmediata (URI), Estaciones de Policía y otros.

La Corte Suprema estableció que el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, reformatorio del 1611 del Código Civil: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a) Que la promesa conste por escrito; 2a) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil

En aras de continuar garantizando la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial, abogados y ciudadanía en general y en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor que ha generado la pandemia de la Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales desde el próximo lunes 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020.

La Corte Suprema estableció que tiene diferenciados los modos legales o generales de culminación del contrato de trabajo, de las justas causas para que el empleador de manera unilateral extinga el vínculo jurídico. En ese sentido tiene adoctrinado que, aunque se trata de conceptos afines, son diferentes porque cada uno de ellos tiene sus propias connotaciones, ya que los modos de terminación del contrato laboral corresponden a los eventos que de manera general dan lugar a la finalización del mismo.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.