Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 27 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Queda establecido que, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (4.48 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

Descargar documento

A través del acto administrativo se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de $10.520.846.681.968, los detalles de la distribución de los recursos la pueden conocer consultando el documento emitido por la entidad.

Descargar documento

Se suspende por el término de seis (6) meses, el cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 que tiene que ver con la realización de exportaciones y suspensión de la sanción aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional.

A través del acto administrativo queda prorrogada la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", hasta el 15 de julio de 2020.

Mediante las resoluciones 748, 749, 773 y 796, MinSalud estableció el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.