La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a las actividades económicas señaladas en el artículo anterior, en el que funciona cada planta y los demás eslabones de la cadena logística y productiva, de acuerdo con su organización administrativa; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.