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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 438 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020”.  Para la Sala se trata de medidas que no restringen ni suspenden derechos o principios constitucionales, sino que, por el contrario, están destinadas a garantizar la protección de los derechos a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, al tiempo que hacen posible el cumplimiento de obligaciones tributarias a las entidades del Régimen Tributario Especial.

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 Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 470 de 2020 “Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala encontró que el acto busca paliar los efectos que el aislamiento preventivo obligatorio ha tenido respecto del componente alimenticio del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

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La Corte Constitucional declara exequible el Decreto legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, "Por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea" toda vez que no son contrarias a la Constitución las normas accesorias y complementarias a la limitación de ingreso al País, que en el contexto de la emergencia por la pandemia, autorizan a las entidades a tomar las medidas complementarias de salud pública, propias de sus competencias, o que definen las consecuencias del incumplimiento de la restricción o de sus medidas sanitarias y obligaciones complementarias.

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La Corte constitucional declara inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476 de 2020, “por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica” en lo relacionado con las facultades otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social y al INVIMAS.

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La Corte Constitucional declara exequible el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020” salvo la expresión “…con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio…” que se declara INEXEQUIBLE y la expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia.

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