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Texto del decreto que amplía las medidas para importación de alcohol carburante

Escrito por  Jul 09, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que la medida prevista por el Decreto 527 de 2020, prorrogada por el Decreto 820 de 2020 en relación con la importación de alcohol carburante, continuará vigente hasta el día 8 de agosto de 2020, fecha en la que cesarán todos sus efectos; y se reestablecerá las condiciones de libre importación de alcohol carburante para todo el territorio nacional.

 El Decreto 527 del 7 de abril de 2020, en donde se señaló que por el término de dos meses la importación de alcohol carburante tendría únicamente lugar para cubrir el déficit en la demanda que se presente, y cuando fuera necesario el alcohol carburante faltante para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas.

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