El Decreto 527 del 7 de abril de 2020, en donde se señaló que por el término de dos meses la importación de alcohol carburante tendría únicamente lugar para cubrir el déficit en la demanda que se presente, y cuando fuera necesario el alcohol carburante faltante para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zonas del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas.