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Jueves, 11 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo se establecen las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el proceso de aplicación de las pruebas Saber y otras pruebas que realiza el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES-). con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión humano-humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas.

A través del acto administrativo el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico.

A través del acto administrativo se levanta la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas y sancionatorias de la SDH sobre los asuntos de Inspección, Vigilancia y Control, a partir de las 00:00 del 31 de agosto de 2020 o a partir del día siguiente a la fecha que culminen las medidas especiales de restricción de la circulación para la localidad de Chapinero.

A través del acto administrativo se modifica el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, el cual quedara así: “Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. No obstante,

A través del acto administrativo se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.