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MinSalud establece protocolo de bioseguridad para centros de entrenamiento y acondicionamiento físico

Escrito por  Ago 19, 2020

A través del acto administrativo el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como, gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico.

Los centros de entrenamiento físico deberán disponer en cada área de trabajo y en las zonas comunes de estaciones con alcohol antiséptico al 70% y toallas desechables para desinfectar las máquinas, elementos y superficies, los cuales deberán ser acordes en cantidad y suficiencia de acuerdo con el área de trabajo y el número de personas dentro de la sede, garantizar el distanciamiento físico entre persona y persona de 12,6 m2/usuario (2 metros de radio) para cada una de las áreas del centro de ejercicio físico: Cardiovascular, fuerza, zonas funcionales, zonas de estiramiento, recepción, baños y áreas comunes. Cuando se habiliten las áreas de actividades grupales se deberá garantizar dicha distancia, desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el tiempo de permanencia de los asistentes a las diferentes áreas designadas para la realización de actividad física y ejercicio. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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