El proyecto del MinSalud establecería que los soportes deberán ser presentados por los prestadores de servicios de salud ante las entidades responsables de pago en la fecha de expedición de la factura o máximo dentro de los treinta (30) días siguientes.
El proyecto de decreto presentado por el MinSalud buscaría regular algunos aspectos generales de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago para garantizar la prestación de los servicios y tecnologías en salud de la población a su cargo.
El proyecto de decreto del MinSalud buscaría modificar el Decreto 1333 de 2019, estableciendo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará un giro previo equivalente al 25% del valor radicado por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo,
A través del proyecto del MinSalud se modificaría el parágrafo del artículo 5 Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: La ADRES reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, una vez se haga la respectiva auditoría. También reconocerá aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos que ordenan tratamiento integral y que cumplan con los medios de prueba que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social”
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad la nulidad de la Resolución en donde la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá le profirió a la sociedad G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A