En ese sentido, quedaría establecido que, los operadores logísticos y los gestores farmacéuticos atenderán las disposiciones contenidas en el presente decreto cuando les aplique, según lo determinen en los acuerdos de voluntades que se suscriban con las entidades responsables de pago. Cuando las entidades que administran regímenes especiales o de excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente Capítulo, deberán cumplir con los términos aquí establecidos. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.