También se establecería que para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, la ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, adelantará el proceso de auditoría que permita verificar que los mismos cumplan con los siguientes requisitos: que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho, que no se encontraran financiados con los recursos de la UPC para la fecha de su prestación. que se deriven de la prescripción de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial. Que los servicios o tecnologías no se encuentren registrados en la tabla de referencia de exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que publicará la ADRES en su página web, sin perjuicio de aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron tratamiento integral y que cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.