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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se trata del informe de conciliación al proyecto de ley que modifica la ley 99 de 1993 cuyo objeto es modificar el artículo 111 de la ley 99 de 1993, en lo que se refiere la adquisición restauración rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para productos municipales distritales y regionales.

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Se trata del texto del proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el cual incluye el mensaje de urgencia por parte del Gobierno. La iniciativa busca que las empresas que adelanten actividades propias del servicio público domiciliario de energía eléctrica y que hagan parte del SIN puedan desarrollar de manera integrada las actividades complementarias de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión de energía eléctrica, así como aquellas adicionales que la ley y las normas que regulan la materia definan como parte del servicio público.

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La Entidad precisó que “esta Comisión de Regulación no ha expedido una norma particular sobre aproximación del valor de la tarifa en las facturas; no obstante, por medio del artículo 1.8.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establecen las condiciones de redondeo para el caso de la actualización de los costos de referencia, usados para calcular las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”

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La regla general en lo que a la medición del consumo se refiere, es la medición individual, ya que conforme lo disponen los artículo 9 y 146 de la ley 142 de 1994, tanto el prestador como el usuario del servicio tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello, los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, exigencia normativa que de igual forma aplica al usuario único constituido por la propiedad horizontal, en lo referente a las zonas comunes. Solamente de forma excepcional, esto es, cuando técnicamente no sea posible efectuar la medición individual de las áreas comunes de una copropiedad, se podrá instalar un medidor general, con el propósito de establecer el consumo de dichas zonas, medición que se realiza, tomando la diferencia entre el volumen registrado y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.

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Conforme lo dispone el artículo 17 de esta Ley, los prestadores que se quieran constituir como Empresas de Servicios Públicos - ESP, deben hacerlo adoptando la forma societaria de una sociedad anónima, o de una sociedad en comandita por acciones, o de una sociedad por acciones simplificada. El numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece como deber de los prestadores, “informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a esta Entidad para que estas autoridades puedan cumplir sus funciones”.

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