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SSPD: Casos en los que una empresa puede prestar el servicio público sin que requiriera suscribir contrato alguno con un municipio o departamento

Escrito por  May 26, 2020

Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.”

No obstante, un prestador debidamente constituido podrá prestar el servicio público sin querequiriera suscribir contrato alguno con un municipio, departamento o la nación, salvo cuando se hayan establecido: áreas de servicio exclusivo (ASE), cuando el prestador requiera la infraestructura municipal para prestar dicho servicio y en el sector de acueducto por incumplimiento de indicadores de eficiencia de una empresa prestadora conforme a la Resolución CRA 781 de 2016.

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