A través de un concepto, el MinSalud expuso que la normatividad vigente no señala quien debe ejercer el cargo de secretario, es decir, si sería uno de los integrantes o el invitado especial, ante lo cual, será el mismo Comité de la ESE XXX conforme al artículo 1944 de la Ley 100 de 1993 quien deberá definir lo pertinente al respecto. En todo caso, se sugiere que recaiga en alguien que esté de manera permanente, para no entorpecer el normal funcionamiento del Comité.
A través del acto administrativo se establecen disposiciones para el reconocimiento económico temporal del talento humano en salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus COVID — 19, y para el giro par parte de la Administradora de los Recursos del
El proyecto normativo busca fortalecer las funciones del la SuperSalud en cuanto a funciones de inspección, vigilancia, control, la jurisdiccional y de conciliación, así como para fortalecer la supervisión basada en riesgo y su capacidad para sancionar.
El ministerio de Salud, a través de un concepto ratificó que la Circular 038-2010, se encuentra vigente. La Entidad recordó que las vigencias de las normas de esta Cartera pueden descargarse en la página web de este Ministerio, https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/normativa.aspx.
el pensionado al que se alude se encuentra inmerso en una relación laboral, razón por la que cotiza al SGSSS en calidad de dependiente, por los recursos percibidos de esa relación laboral, razón por la que, debe precisarse que en virtud de dicha cotización y con fundamento en lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993,