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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el proyecto de norma, con el propósito de profundizar la universalización del aseguramiento en salud, se requieren definir los términos, condiciones y procedimientos necesarios para que los afiliados al régimen subsidiado en salud que sean clasificados de acuerdo con el SISBEN como población no pobre

El Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018, por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. En dicha sentencia se encontró acreditada la afectación del derecho colectivo relacionado con el “acceso al servicio público de salud en condiciones de eficiencia y oportunidad”, puesto que los afiliados a la Nueva E.P.S.

“A partir del 1° de enero de 2022, las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud deberán cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitación de que trata el presente capítulo. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la verificación de las condiciones de habilitación de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y

El proyecto de norma tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASUE-, por parte del INVIMA para medicamentos de síntesis química o biológicos, que aún no cuentan con toda la información requerida para la obtención de registro sanitario, y sean destinados al diagnóstico, la prevención y

“La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.