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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 El proyecto del MinSalud establecería que, los administradores de los regímenes especiales y de excepción que quieran prestar el servicio de vacunación para COVID-19, requerirán la autorización transitoria por parte de las secretarias de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

A través del acto administrativo quedó establecido que, los pasajeros admitidos provenientes de Leticia, cuyo resultado de la prueba fue positiva, deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena durante 14 días.

La iniciativa del MinSalud busca autorizar, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID 19, el ingreso al país, por vía área y marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.

La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 4 de febrero de 2021 hasta el 3 de febrero de 2022. La Superintendencia Nacional de Salud, podrá disponer el levantamiento o modificación de la medida de intervención antes del vencimiento de la presente prórroga.

El acto administrativo expedido por el ministerio de Salud Suspendió los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Solo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.