A través del decreto quedó establecido que “las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse,
La Ley 2096-2021, tiene por objeto promover e incentivar el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva. “Esta medida será obligatoria en los casos en que por razones sanitarias las autoridades competentes establezcan el uso de tapabocas o mascarillas de protección”.
Respecto a la población migrante en condición irregular la Corte Constitucional en su sentencia T-298 de 2019, la atención médica que se brinda a las mujeres gestantes, los servicios médicos prenatales, de parto y posnatales; atenciones que serán financiadas con cargo a los recursos asignados a cada departamento, en aplicación del Decreto 2408 de 2018 o con cargo a los recursos de libre destinación que el ente territorial determine para ese propósito.
“Si para la conformación de los comités de Ética Hospitalaria se requiere que las instituciones donde funcione deban prestar servicios de “internación o sea que tengan hospitalización de pacientes”, nada indica la normatividad vigente sobre esa situación.”
A través de la doctrina publicada por el MinSalud, la Entidad indicó: “Es la evaluación sistemática llevada a cabo por un ente externo a la institución evaluada. Su propósito es verificar la realización de los procesos de auditoría interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden. Las entidades que se comporten como compradores de servicios de salud deberán desarrollar obligatoriamente la auditoría en el nivel de auditoría externa”