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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.

 Para la SDA es viable jurídicamente, de manera condicionada, el del Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se desincentiva la distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos por particulares y se prohíbe su adquisición y uso en las entidades del distrito capital”.

El MinSalud asignó 408.000 dosis de la vacuna del laboratorio, Astrazeneca, entregadas al Estado  Colombiano el 11 de julio de 2021, a los departamentos y distritos que s e relacionan en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

La Sala concluye que “en materia salarial (remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios) los servidores incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional (hoy dirección general de sanidad militar) en virtud de lo previsto en las Leyes 352 de 1997 y 1033 de 2006, se rigen por las disposiciones que el Gobierno Nacional fijó para los

Para la Sala, “la Nueva EPS ha actuado de forma negligente y ha impuesto una carga innecesaria y desproporcionada al accionante, como lo es, el traslado hasta otro municipio para el reclamo de parte de su tratamiento, lo que no fue objeto de justificación en la respuesta dirigida a esta Corporación por parte de esta entidad de salud”.