Aprecia la Sala que la Sección Tercera, del Consejo de Estado, concluyó que el término de prescripción de la acción civil contra la aseguradora llamada en garantía, era de diez años y no de tres, establecido por los artículos 2358 y 2536 del Código Civil.
El Despacho no advierte que en el oficio acusado se niegue la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial, ni se pone fin a la actuación administrativa. De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.
En este Informe especial se analiza la dinámica conjunta del mercado inmobiliario en Colombia y del crédito de vivienda, con el propósito de identificar fuentes potenciales de riesgo que afecten la estabilidad económica y financiera. En particular, se estudia el comportamiento de variables asociadas con el precio de los inmuebles, su financiación, los niveles de oferta y de ventas en el mercado, y el tiempo que tardan en venderse o arrendarse las viviendas usadas.
La participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía.
El Consejo de Estado ordena como medida restaurativa que dentro del término de dos meses contados a partir de que cobre ejecutoria la presente sentencia, la Armada Nacional deberá presentar un informe a los demandantes informándoles, de manera detallada, los hechos en los que desapareció el señor Velásquez, así como las actuaciones adelantadas para su búsqueda.