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El término de prescripción de la acción civil derivada de la responsabilidad extracontractual con ocasión de un accidente de tránsito es de 10 años: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 06, 2020

Aprecia la Sala que la Sección Tercera, del Consejo de Estado, concluyó que el término de prescripción de la acción civil contra la aseguradora llamada en garantía, era de diez años y no de tres, establecido por los artículos 2358 y 2536 del Código Civil.

 A ese razonamiento arribó luego de analizar que en el asunto era aplicable la teoría de la guarda, de tal manera que la responsabilidad de la propietaria del vehículo, de la empresa a la cual aquél se encontraba afiliado y de la aseguradora (…) era directa y, en consecuencia, todos los anteriormente citados quedaban cobijados bajo la denominación de responsables directos, que se rige por la prescripción de diez años para la acción civil conforme al artículo 2536 del Código Civil y, por ende, como no ostentaban el carácter de terceros responsables, no regía para ellos la prescripción de tres años que corre simultáneamente con la acción penal en los términos del artículo 2538 ibídem.

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