A ese razonamiento arribó luego de analizar que en el asunto era aplicable la teoría de la guarda, de tal manera que la responsabilidad de la propietaria del vehículo, de la empresa a la cual aquél se encontraba afiliado y de la aseguradora (…) era directa y, en consecuencia, todos los anteriormente citados quedaban cobijados bajo la denominación de responsables directos, que se rige por la prescripción de diez años para la acción civil conforme al artículo 2536 del Código Civil y, por ende, como no ostentaban el carácter de terceros responsables, no regía para ellos la prescripción de tres años que corre simultáneamente con la acción penal en los términos del artículo 2538 ibídem.