La Corte declaró exequible el decreto 808 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos generados por la pandemia del coronavirus covid-19, condicionando únicamente el entendimiento de su artículo 1º, en el sentido de que la exclusión del impuesto al valor agregado allí contemplada solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
La Cartera adopta y fija el valor de las pruebas que se realicen en cualquiera de los ámbitos de la atención en salud de carácter individual, como parte del mecanismo de canastas de servicios y tecnologías en salud, ajustando los valores diferenciarles según corresponda a municipios con o sin laboratorios avalados para el [COVID-19] o caracterizados como zona especial de dispersión y ajusta el procedimiento para su reconocimiento y pago.
El ministerio de Salud, en aras garantizar la puesta en marcha de la instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Covid-19, para que empiece a operar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definió sus representantes y reglamento.
El presente documento somete a consideración del CONPES la declaración de importancia estratégica del proyecto, debido a la necesidad de comprometer vigencias futuras excepcionales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (PND).