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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un concepto publicado por el Ministerio de Vivienda se reiteró que, existe apertura al desarrollo de ciertos sectores por orden presidencial, pero en virtud de la premisa de la colaboración armónica de las entidades, las entidades territoriales podrán expedir instrucciones, suspender actividades previa autorización del ministerio del interior,

En virtud de la doctrina emitida por el MinVivienda, es obligatorio tanto para los proyectos de ejecución de edificaciones como para la totalidad de la cadena de suministros del sector de la construcción que conllevan actividades económicas, adaptar su protocolo de bioseguridad con base en los establecido en la Circular 001 del 11 de abril de 2020 y

Existe apertura al desarrollo de ciertos sectores por orden presidencial, pero, en virtud de la premisa de la colaboración armónica de las entidades, las entidades territoriales podrán expedir instrucciones, suspender actividades previa autorización del ministerio del interior.

El Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del COVID 19, ha venido desarrollando Decretos Legislativos tendientes a precaver alivios y protección a los arrendatarios y arrendadores en el marco de la igualdad y temporalidad de la situación, sin embargo, no ha habido desarrollo en el marco de nuevas causales de terminación en los contratos de arrendamiento.

Durante el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 los copropietarios podrán pagar las cuotas de administración en cualquier momento de cada mes (es decir de abril, mayo y junio respectivamente) sin que se causen intereses de mora, penalidades o sanciones establecidas en la ley de propiedad horizontal o en el reglamento de la copropiedad.