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MinVivienda sugiere acuerdos entre arrendatarios y arrendadores para pago de alquileres y terminación de contratos durante emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 05, 2020

El Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del COVID 19, ha venido desarrollando Decretos Legislativos tendientes a precaver alivios y protección a los arrendatarios y arrendadores en el marco de la igualdad y temporalidad de la situación, sin embargo, no ha habido desarrollo en el marco de nuevas causales de terminación en los contratos de arrendamiento.

Hasta la fecha, no existe en el ordenamiento, ni dentro de la declaratoria de emergencia económica y sanitaria, regulación alguna que permita la terminación excepcional del contrato a cargo del arrendatario o que lo exonere de sus obligaciones por causas de fuera mayor o caso fortuito. Ante la presencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, el arrendatario puede verse en la obligación de incumplir el contrato de arrendamiento, que si bien no constituyen como se estudió causales de terminación legal si podrán llegar a constituirse como eximentes de la responsabilidad por el incumplimiento contractual. Finalmente, se recomienda a las partes suscriptoras del contrato de arrendamiento (arrendador y arrendatario), que, en ejercicio del principio de solidaridad, busquen fórmulas de mutuo acuerdo que permitan poder "ajustar" el precio del canon de arrendamiento o en su lugar una terminación del contrato sin que se aplique ninguna penalidad.

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