Hasta la fecha, no existe en el ordenamiento, ni dentro de la declaratoria de emergencia económica y sanitaria, regulación alguna que permita la terminación excepcional del contrato a cargo del arrendatario o que lo exonere de sus obligaciones por causas de fuera mayor o caso fortuito. Ante la presencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, el arrendatario puede verse en la obligación de incumplir el contrato de arrendamiento, que si bien no constituyen como se estudió causales de terminación legal si podrán llegar a constituirse como eximentes de la responsabilidad por el incumplimiento contractual. Finalmente, se recomienda a las partes suscriptoras del contrato de arrendamiento (arrendador y arrendatario), que, en ejercicio del principio de solidaridad, busquen fórmulas de mutuo acuerdo que permitan poder "ajustar" el precio del canon de arrendamiento o en su lugar una terminación del contrato sin que se aplique ninguna penalidad.