En aquellas copropiedades en las que existan descuentos por pronto pago se aplicaran las mismas reglas, por lo que se entiende que aquellos que paguen las cuotas de administración en cualquier fecha dentro del respectivo mes causado, tendrán derecho tanto al descuento pactado en el reglamento o por la asamblea, como a que no se les cobre intereses de mora. Por lo tanto, no se exime del pago de las expensas comunes a ningún copropietario, en caso de que esté no realice el pago de las mismas dentro del mes correspondiente, se entiende que únicamente pierde el beneficio de pronto pago en caso de que exista, sin que con el retraso del pago se causen intereses sobre los mencionados meses de abril, mayo y junio de 2020.