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MinVivienda aclara dudas sobre el pago de expensas comunes durante emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 05, 2020

Durante el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 los copropietarios podrán pagar las cuotas de administración en cualquier momento de cada mes (es decir de abril, mayo y junio respectivamente) sin que se causen intereses de mora, penalidades o sanciones establecidas en la ley de propiedad horizontal o en el reglamento de la copropiedad.

En aquellas copropiedades en las que existan descuentos por pronto pago se aplicaran las mismas reglas, por lo que se entiende que aquellos que paguen las cuotas de administración en cualquier fecha dentro del respectivo mes causado, tendrán derecho tanto al descuento pactado en el reglamento o por la asamblea, como a que no se les cobre intereses de mora. Por lo tanto, no se exime del pago de las expensas comunes a ningún copropietario, en caso de que esté no realice el pago de las mismas dentro del mes correspondiente, se entiende que únicamente pierde el beneficio de pronto pago en caso de que exista, sin que con el retraso del pago se causen intereses sobre los mencionados meses de abril, mayo y junio de 2020.

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