La Superfinanciera indicó que las sociedades comisionistas de bolsa deben realizar todas las gestiones necesarias para entregar a quienes correspondan los recursos confiados para su inversión en el mercado de valores; no siendo posible, de acuerdo con el marco normativo aplicable, dar una destinación diferente a la ordenada por el cliente.
A través del concepto quedó establecido que las entidades del sector financiero podrán suministrar la información que requieran sus contrapartes, siempre que garanticen la reserva comercial y bancaria, así como la protección de datos personales y habeas data. Las entidades vigiladas que en el desarrollo de su actividad pretendan vincular como clientes a otras
“Se considera como mejor práctica de gobierno corporativo que la junta directiva y alta gerencia este “suficientemente remunerada” para retribuir la dedicación de tiempo, la cualificación puesta a disposición de la sociedad y la responsabilidad derivada de la condición de administrador.”
Para la Sala, “el giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras está compuesto por las actividades propias del objeto de la entidad o de sus funciones y por las actividades conexas que guardan estrecha relación con dicho objeto”. El Consejo de Estado destaca que el numeral 1º del artículo 105 del CPACA establece que no serán del conocimiento de esta jurisdicción las
A través del concepto, la SuperFinanciera indicó que “las entidades vigiladas deben observar los principios que la Norma Internacional de Información Financiera