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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La ley 2031 de 2020 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Colombia y Francia en materia de cooperación financiera, fue declarada exequible en Sala Plena de la Corte Constitucional del 2 de junio de 2021. “Advirtió la Corte que teniendo en cuenta que el instrumento internacional contempla beneficios tributarios que favorecen al Gobierno de la República de Francia (Arts. 7.2) y al denominado “personal cooperante”

El Banco de la República presentó los cambios efectuados a la versión uno (enero de 2021) del Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, de acuerdo con el documento publicado “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, versión 2” del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

Se reiteró la importancia de la obligación de realizar la Clasificación de las inconformidades teniendo en cuenta que incluir los productos y motivos hace parte de la correcta clasificación de las inconformidades que presentan los consumidores financieros, y constituye un elemento de relevancia para los análisis efectuados por esta Superintendencia y la posterior publicación de información a los gremios, medios de comunicación, Gobierno Nacional y para el público en general.

En el primer trimestre de 2021, el Producto Interno Bruto, en su serie original, crece 1,1% respecto al mismo periodo de 2020pr. Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son: Industrias manufactureras crece 7,0% (contribuye 0,9 puntos porcentuales a la variación anual).

El Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la Resolución 001754-2008, por medio de la cual se resolvió una Revocatoria Directa, proferida por la Directora Territorial del Ministerio de la Protección Social de Cundinamarca. Para la Sala, “al haber sido revocado directamente el acto que a su vez había revocado la inscripción de la nueva junta directiva, el acto de inscripción de la junta directiva integrada por los demandantes, por contera perdió vigencia lo cual perjudicó a los demandantes”.