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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El micrositio pedagógico de la Corte Constitucional, creado para el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, ofrece un espacio interactivo para conocer los avances en la superación de las fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. En la sección "inicio", se explica el contexto de la sentencia, la creación de la Sala Especial de Seguimiento, sus funciones y los boletines informativos sobre decisiones recientes. La sección "seguimiento" detalla el proceso de valoración, los niveles de cumplimiento y los ejes temáticos de las órdenes emitidas, así como una síntesis de los mandatos y su evolución desde 2008. Además, incluye una sección "multimedia" con videos de inspecciones judiciales y sesiones técnicas, y una sección "asuntos de interés" que proporciona normatividad relevante y decisiones de tutela sobre derechos relacionados con la salud, como el derecho al diagnóstico y los servicios de cuidado y enfermería.

La Corte declaró inexequibles ciertas disposiciones del Estatuto Notarial que discriminaban a personas con discapacidades físicas o mentales, específicamente las que obligaban a los notarios en estas condiciones a retirarse de su cargo. La Corte argumentó que estas normas violaban el principio de igualdad y la prohibición de discriminación consagrada en el artículo 13 de la Constitución. Se destacó la necesidad de adoptar ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus funciones notariales en igualdad de condiciones, siempre que su situación no impida el desempeño de las labores esenciales del cargo. Además, se exhortó al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la Superintendencia de Notariado y Registro a eliminar las barreras que enfrentan estas personas, promoviendo un entorno laboral inclusivo y accesible. Esta decisión representa un avance significativo hacia la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito notarial.

La Corte Constitucional, al analizar la tutela de una mujer que sufrió acoso sexual y laboral en su trabajo, reafirmó la necesidad de proteger los derechos de las mujeres en el ámbito laboral. La accionante, quien trabajó en el área de facturación, denunció comentarios inapropiados y despido injustificado mientras atendía una emergencia médica de su hijo. La Corte destacó la importancia de aplicar la perspectiva de género en estos casos, recordando que las mujeres tienen derecho a un entorno laboral libre de violencia y discriminación. Se ordenó a la entidad que reconociera las prestaciones sociales adeudadas, reintegrara a la mujer a un puesto vacante y elaborara un protocolo para prevenir y actuar ante el acoso laboral y sexual. Además, se enfatizó que los empleadores deben asesorar a las trabajadoras sobre las rutas de atención disponibles y no normalizar la violencia, cumpliendo así con su obligación de garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.

La Corte declaró inconstitucionales ciertas limitaciones al fuero de paternidad establecidas en la Ley 2141 de 2021. Específicamente, se invalidaron las expresiones “y no tenga un empleo formal” y “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”. La Corte argumentó que estas limitaciones introducían un trato discriminatorio hacia los trabajadores que comparten la crianza con mujeres que tienen empleo formal, vulnerando así los principios de igualdad y no discriminación. Se enfatizó que el fuero de paternidad debe garantizar la protección contra despidos independientemente de las condiciones laborales de la pareja, promoviendo una distribución equitativa de las responsabilidades familiares. Esta decisión busca fortalecer los derechos laborales y asegurar condiciones dignas y justas para todos los trabajadores, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad en la crianza de los hijos.

La Corte abordó los límites de la inmunidad de jurisdicción en el contexto de un contrato de prestación de servicios celebrado por una persona portadora de VIH. La Corte establece que, aunque los sujetos de derecho internacional, como el UNFPA, gozan de inmunidad de jurisdicción, esta no es absoluta y puede tener excepciones, especialmente en materia laboral. Sin embargo, la Corte aclara que los contratos de prestación de servicios tienen una naturaleza civil o comercial y no se equiparan a los contratos laborales.