“Toda persona natural o jurídica interesada en importar a Colombia animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, deberán radicar ante la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos o la que haga sus veces, una solicitud diligenciando en su totalidad la información requerida en el formato establecido para dicho fin. El ICA, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de establecimiento de requisitos comunicará al usuario: Si existen requisitos sanitarios o fitosanitarios de importación. Que está prohibido el ingreso del producto, debido a que el estatus sanitario o fitosanitario del país de origen, no garantiza el nivel adecuado de protección”, entre otros.
Entre otras indicadas en el presente acto, como zonas libres de vacunación, se encuentra la Zona I Frontera Norte: Ubicada al norte de Colombia, conformada por la totalidad de los municipios de los departamentos de La Guajira y Cesar, y los municipios de Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro que hacen parte del departamento de Norte de Santander.
La medida concierne especialmente a los parques Embalse El Hato (ubicado en Carmen de Carupa) y Embalse Neusa (ubicado en Cogua), donde hasta la fecha era permitida dicha práctica. Así lo informó la entidad, al destacar que se acoge a lo dispuesto en la Sentencia C-148 de 2022 de la Corte Constitucional que prohíbe la actividad, y que entró en vigencia el pasado mes de abril.
“La Corte amparó el derecho al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y
Para la SDA el proyecto de Acuerdo 331-2023, Por medio del cual se declara a la apicultura como actividad de especial protección, es viable sin perjuicio de ajustar las competencias del IDPYBA de conformidad con el Decreto 546 de 2016 y definir de dónde provienen los recursos para desarrollar el artículo 5 de la iniciativa mencionada. “Es jurídicamente viable condicionado, por cuanto debe ajustarse conforme a las competencias de las entidades Distritales y definir el origen y destinación de los recursos”.