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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de decreto busca adicionar el Título 28 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, regulando los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, en cumplimiento del Artículo 359 de la Ley 2294 de 2023. Su objetivo es promover la sostenibilidad y la conservación de estos ecosistemas, garantizando la continuidad de prácticas agropecuarias y pesqueras sostenibles. El decreto establece lineamientos para la elaboración de Planes de Desarrollo Comunitario, que deben incluir datos geográficos, información sociodemográfica y socioeconómica, así como estrategias de fortalecimiento social y enfoque de género. También se abordarán necesidades básicas insatisfechas y conflictos sociales en las comunidades. Se busca asegurar el acceso a derechos económicos, sociales y ambientales, promoviendo el bienestar de la población rural y el desarrollo de proyectos de vida sostenibles. Este marco normativo es fundamental para la protección de los recursos hídricos y la promoción de la justicia social en el ámbito agroalimentario.

La Circular del Ministerio de Transporte establece directrices para el registro definitivo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que ingresó al país bajo el régimen de importación temporal. Se distingue entre maquinaria ingresada antes y después del 18 de noviembre de 2024. Para la maquinaria ingresada antes de esta fecha, se aplican las disposiciones de la Circular 20244200000657, que no exige la solicitud de registro definitivo antes del vencimiento de la tarjeta de registro provisional. En cambio, para la maquinaria ingresada después, se deben seguir los procedimientos establecidos en la Resolución 20243040056195, que requiere cumplir con ciertos requisitos. La circular busca proporcionar claridad y certeza jurídica tanto a los propietarios de la maquinaria como a los organismos de tránsito, evitando inconsistencias en los trámites y asegurando un trato equitativo. Se exhorta a los organismos a cumplir con estas disposiciones para garantizar la calidad del servicio.

El decreto busca reconocer, impulsar y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales y patrimonio colectivo de las comunidades afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano. Se establece un marco normativo que respalda los derechos culturales de las comunidades negras, permitiéndoles preservar su vida cultural, tradiciones y patrimonio. El decreto también regula la conformación de asociaciones de productores y transformadores de Viche/Biche, facilitando su creación mediante actas firmadas sin requisitos formales adicionales. Además, se establece un Comité Interinstitucional para supervisar y coordinar acciones relacionadas con el Viche/Biche, asegurando su protección y promoción en el contexto cultural colombiano.

MinAgricultura publicó un proyecto de norma que busca facilitar la inclusión de más ingredientes activos en los productos plaguicidas. Esta medida se implementará bajo la condición de que los nuevos ingredientes no pertenezcan al mismo grupo químico que los ya registrados. La iniciativa responde a la necesidad de diversificar las opciones disponibles para los agricultores, permitiendo un manejo más efectivo de plaguicidas en la agricultura. Además, se busca garantizar que la inclusión de estos ingredientes no comprometa la seguridad y eficacia de los productos, así como la salud pública y el medio ambiente. Este proyecto se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por parte del Ministerio para actualizar y mejorar la regulación de plaguicidas en el país, alineándose con estándares internacionales y promoviendo prácticas agrícolas responsables. La norma también contempla la evaluación de los riesgos asociados a los nuevos ingredientes antes de su aprobación.

El Proyecto de norma tiene como objetivo reglamentar las condiciones para la circulación de vehículos de tracción animal en actividades turísticas, deportivas y agropecuarias. Se establece que el Ministerio de Transporte es la autoridad responsable de definir y supervisar estas regulaciones, en cumplimiento de la Ley 769 de 2002 y la Ley 2138 de 2021. Se prohíbe el tránsito urbano de estos vehículos en municipios de categoría especial y primera, salvo excepciones para fines turísticos. La norma incluye requisitos como la obtención de autorizaciones, la presentación de certificados de salud de los animales, pólizas de seguros, y la adecuación de los vehículos a planes de manejo vial. Además, se enfatiza la protección y bienestar de los animales, asegurando que solo aquellos en condiciones adecuadas puedan ser utilizados. Las autoridades locales deben coordinar con entidades de tránsito y ambientales para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.