A través de este acto administrativo, MinComercio fijó las tasas para las nuevas creaciones, para las solicitudes internacionales en materia de patentes, tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales, actuaciones posteriores a la concesión y actuaciones en trámite de signos distintivos, entre otros.
La Entidad destaca que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 44 de 1993 (modifica y adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derecho de autor), las sociedades de gestión colectiva no podrán funcionar con menos de cien (100) socios quienes deberán pertenecer a la misma actividad. Para la creación de una sociedad de gestión colectiva, ésta deberá conformarse en una sociedad sin ánimo de lucro, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgado por la DNDA, teniendo que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, los cuales son explicados a través de este concepto.
El artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993, dispone: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”. Por su parte, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA), en su artículo 2 señala, lo siguiente: “La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, procedimiento, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.
La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2023 por esta Corporación. Son las siguientes: C-077-23: derechos patrimoniales de autor y conexos-Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual. C-122-23: la Ley de Derechos de Autor incluye a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales. C-165-23: Corte declaró constitucional el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. C-258-23: Corte advirtió que la Ley de plazos justos en el ámbito mercantil, aplica no solamente a las operaciones realizadas entre grandes empresas, sino que también debe extenderse a las MiPymes en desarrollo de sus operaciones mercantiles. Por su parte, en la Sentencia C-792 de 2002, al declarar exequible la norma que imponía topes a los gastos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, este Tribunal puntualizó que el artículo 333 constitucional “le impone al Estado el deber de impedir la obstrucción de la libertad económica y evitar el abuso de la posición dominante”. C-164-23:la mayoría de los asuntos que describe el artículo 390 del CGP se tramitan ante los jueces civiles municipales o los jueces de familia en única instancia, con excepción de los conflictos que versen sobre derechos de autor y los asuntos en que se supere la mínima cuantía. C-176-23:No cumplió con la carga argumentativa una demanda contra la norma que regula la forma de probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. “El artículo 24 del CGP regula algunas pautas de autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, como las superintendencias o los órganos que tienen competencia de propiedad intelectual”. C-436-23: Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 13 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos. la Corporación decidió declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo. T-508-23: se declaró improcedente el amparo invocado contra por la Organización Sayco Acinpro, por infracción de deberes patrimoniales de autor. Lo anterior, al comunicar públicamente obras musicales sin tener autorización o pagar los derechos para ello.
La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2022 por esta Corporación. Son las siguientes: C-083-22: Derechos de autor y conexos-Distribución fija y abstracta de remuneración por ejecución pública o divulgación de la obra no desconoce principio de autonomía de la voluntad privada y libertad contractual. A430-22: demanda de reparación directa que presentó SAYCO en contra del municipio de Chinácota, por permitir la comunicación pública en una feria realizada en dicha entidad territorial de las obras que administra o representa, a pesar de no contar con su autorización previa y expresa. C-124-22: derechos de autor y conexos. pagos a las sociedades de gestión colectiva, como medida para la reactivación económica y mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-COV2. A598-22: demanda de reparación directa que inició ACINPRO en contra del municipio de Nueva Caramanta, porque organizó y permitió la realización de unas fiestas en las cuales se comunicó públicamente música fonograbada, cuya titularidad es de artistas representados por ACINPRO, sin reconocer y abonar la remuneración que dicha publicación genera y sin contar con autorización previa. Por lo anterior, solicitó el pago de los perjuicios causados. C-448-22: Revisión de la Ley 2145 de 2021, aprobatoria del convenio sobre importación temporal. Este Convenio no podrá entenderse como un obstáculo para la aplicación de las legislaciones nacionales relativas a situaciones de carácter no económico, como la moralidad, el orden público, la seguridad pública, la higiene y la salud públicas, derechos de autor, entre otras. T-025-22: Se analizó la siguiente temática: 1. Los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en especial, cuando se dirige contra un particular en escenarios de expresión artística. 2. El derecho a la expresión artística. 3. Los límites generales de la expresión artística y, en concreto, la protección de la dignidad humana a través del derecho a la imagen, así como los derechos a la honra, buen nombre e intimidad. SU215-22: declara improcedente tutela promovida por Producciones RTI S.A.S. en contra de una sentencia del Consejo de Estado que determinó que los servicios de producción de programas de televisión prestados por éste a una sociedad en el extranjero no estaban exentos de IVA. A271-22: analiza una demanda de Álvaro Uribe contra Daniel Mendoza y la serie “Matarife” y se estudian los derechos literarios y audiovisuales de esta obra. C-110-22: Declara exequible la Ley 2067 de 2020, que aprueba el “Acuerdo Comercial entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra. El título VII trata de la propiedad intelectual y está dividido en seis capítulos: disposiciones generales, protección de la biodiversidad y del conocimiento tradicional, disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual, observancia de los derechos de propiedad intelectual, transferencia de tecnología y cooperación. C-187-22: Se ajusta a la Constitución el convenio entre Colombia y Japón para eliminar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta; en el Artículo 12, sobre Regalías, define este concepto como los pagos de cualquier tipo recibidos como contraprestación por el uso, o el derecho de uso, de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plan, o fórmula o proceso secreto, o cualquier equipo industrial, comercial o científico, o por información relacionada con la experiencia industrial, comercial o científica.