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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de una circular la SNH recordó que de acuerdo con el Artículo 57 de la Resolución 181495-2009, antes del primero de marzo de cada año, toda persona que realice actividades de exploración o explotación deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un informe de geología, geofísica y de ingeniería. Considerando que está próximo el vencimiento del término, esto

A través de un comunicado se anunció que: “la Refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol, en su 99 aniversario, planea inversiones por US$777 millones al 2023, en desarrollo de su plan de actualización y reposición tecnológica para continuar asegurando su sostenibilidad operacional y ambiental.”

El proyecto de la ANM buscaría modificar e, parágrafo 2° a los artículos 26, 33 y 40 de la Resolución 083 de 2021, el cual quedará así: Parágrafo 2º. Los Participantes deberán presentar la certificación descrita en el literal a), y adicionalmente, al menos uno de los requisitos técnicos habilitantes previstos en este artículo

A través del acto administrativo se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas en $ 1,748.77.

A través del acto administrativo se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado pro la entidad.