El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por Aguas Kpital Cúcuta S.A. ESP contra Ecopetrol S.A. debido a un derrame de hidrocarburos ocurrido el 2 de junio de 2007, que afectó el río Pamplonita y provocó el cierre de una bocatoma del acueducto del municipio. La Sala determinó que el derrame fue causado por la instalación ilícita de una válvula por parte de terceros, quienes buscaban robar petróleo crudo del oleoducto Caño Limón – Coveñas. Este hecho fue considerado imprevisible e irresistible, lo que significa que Ecopetrol no pudo anticipar ni evitar la acción delictiva de los particulares. Además, se estableció que la instalación de la válvula no era un hecho interno de la actividad riesgosa del transporte de hidrocarburos, sino un acto ajeno a la conducta de Ecopetrol. La entidad había implementado medidas de seguridad y colaboración con el Ministerio de Defensa para proteger el oleoducto, pero la naturaleza del delito superó sus capacidades de prevención. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no existía responsabilidad de Ecopetrol en el daño causado, ya que el evento fue resultado de un hecho de un tercero, lo que configuró una causa extraña que exime a la empresa de responsabilidad.
El Congreso Nacional de Hidrocarburos se llevará a cabo los días 11 y 12 de diciembre de 2024 en el Hotel Hyatt Regency de Cartagena, Colombia. Este evento es organizado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y tiene como objetivo discutir la transición energética y la sostenibilidad en el sector. Entre los expositores destacados se encuentran Omar Andrés Camacho Morales, Ministro de Minas; Orlando Velandia Sepúlveda, Presidente de la ANH; y Germán Castro Ferreira, Contralor delegado de Minas y Energía. También participarán líderes de diversas organizaciones, como Antonio Jiménez Rivera, Director Ejecutivo de CREG, y representantes de Ecopetrol, así como expertos internacionales en energía y sostenibilidad. El congreso incluirá paneles, conversatorios y presentaciones sobre temas clave como la diversificación del portafolio energético, el impacto de la reforma laboral y el potencial de las energías renovables.
El proyecto de resolución busca reorganizar la estructura de precios de la gasolina corriente, gasolina oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible en zonas de frontera. Se invita a agentes regulados, usuarios y autoridades a enviar observaciones y sugerencias durante un plazo de diez días hábiles tras su publicación. Los comentarios deben dirigirse al director ejecutivo de la CREG, identificando el mensaje con el asunto correspondiente y utilizando un formato específico. La CREG evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para la Abogacía de la Competencia, conforme al Decreto 1074 de 2015. Este proyecto se fundamenta en diversas leyes y resoluciones que regulan el ingreso al productor de combustibles y sus tarifas, buscando una adecuada regulación en el sector energético.
Al finalizar la consulta, la CREG evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme a las disposiciones del Decreto 1074 de 2015. Este proceso es parte de las atribuciones legales de la CREG en la regulación económica de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. El proyecto de norma busca reorganizar la estructura de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible a nivel nacional, excluyendo zonas de frontera. Este proyecto se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles, invitando a agentes regulados, usuarios y autoridades a enviar sus observaciones y sugerencias.
La Circular No. 100 de 2024 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa sobre los precios de referencia de venta al público de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente Oxigenada, ACPM-Diésel y su mezcla con biodiésel, que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2024. Esta publicación se realiza conforme a la Resolución CREG 104 001 de 2022 y las directrices de los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, considerando los valores de ingreso al productor e importador de estos combustibles.