El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por Aguas Kpital Cúcuta S.A. ESP contra Ecopetrol S.A. debido a un derrame de hidrocarburos ocurrido el 2 de junio de 2007, que afectó el río Pamplonita y provocó el cierre de una bocatoma del acueducto del municipio. La Sala determinó que el derrame fue causado por la instalación ilícita de una válvula por parte de terceros, quienes buscaban robar petróleo crudo del oleoducto Caño Limón – Coveñas. Este hecho fue considerado imprevisible e irresistible, lo que significa que Ecopetrol no pudo anticipar ni evitar la acción delictiva de los particulares. Además, se estableció que la instalación de la válvula no era un hecho interno de la actividad riesgosa del transporte de hidrocarburos, sino un acto ajeno a la conducta de Ecopetrol. La entidad había implementado medidas de seguridad y colaboración con el Ministerio de Defensa para proteger el oleoducto, pero la naturaleza del delito superó sus capacidades de prevención. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no existía responsabilidad de Ecopetrol en el daño causado, ya que el evento fue resultado de un hecho de un tercero, lo que configuró una causa extraña que exime a la empresa de responsabilidad.