De acuerdo con el comunicado de prensa, Ecopetrol completó con éxito la adquisición del 45% de participación que Repsol poseía en el Bloque CPO-09, transformándose así en titular del 100% de este activo estratégico en el Piedemonte Llanero. La transacción, valorada en 452 millones de dólares, recibió la aprobación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que concluyeron que la operación no representaba una restricción indebida de la competencia. Este movimiento fortalecido por el derecho de preferencia bajo el Contrato de Operación Conjunta, refuerza la posición de Ecopetrol en la exploración y producción de hidrocarburos en la cuenca de los Llanos Orientales. Ecopetrol reafirma su compromiso con el futuro energético del país, subrayando la importancia de los hidrocarburos como un recurso clave en su transición energética justa y responsable. La operación se cierra con el aval necesario de los organismos reguladores, asegurando un avance significativo para la empresa el 5 de febrero de 2025.
La resolución de la ANH, establece el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para el año 2024 en 78,76 USD/barril. Esta normativa se emite en cumplimiento del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, que requiere la publicación anual de los precios promedio correspondientes al año fiscal anterior. La resolución también incluye una tabla de percentiles de precios promedio mensuales, calculados con base en datos de la Administración de Información Energética de los EE.UU., ajustados por el Índice de Precios al Consumidor. Para determinar puntos adicionales en el impuesto sobre la renta, se establece la necesidad de calcular precios promedio de los últimos 120 meses, excluyendo los meses del año de la declaración. Estas disposiciones son cruciales para regular el sector de hidrocarburos y su tributación.
Con esta norma se actualiza el valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP) para el cálculo del ingreso al productor de biocombustibles utilizados en motores diésel. El nuevo valor se establece en 114,2 dólares americanos por tonelada, modificando el anterior que era de 76 dólares. Se resalta que este valor puede ser revisado y ajustado por los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, conforme a criterios de eficiencia económica y abastecimiento del mercado. Esta actualización busca garantizar la prestación eficiente de servicios en la industria de biocombustibles, siguiendo las regulaciones establecidas por leyes vigentes y asegurando condiciones sostenibles para los productores.
A través de este acto se ordena el inicio de una actuación administrativa para definir la capacidad de compra de los distribuidores de GLP, conforme a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Esta evaluación se basará en la información del Sistema Único de Información (SUI) y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), correspondiente al décimo octavo período de compra.
El Ministerio de Ambiente aclara que la Resolución 1048 de 1999, que establece normas sobre emisiones de contaminantes para vehículos con motor a gasolina y diésel, fue inicialmente reemplazada por la Resolución 910 de 2008, que determinó su continuidad para vehículos modelo 2008 y 2009. Sin embargo, esta última fue derogada por la Resolución 762 de 2022, que establece nuevos límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres en condiciones de prueba dinámica. El Ministerio señala que, en consecuencia, la Resolución 1048 de 1999 y la Resolución 910 de 2008 ya no se consideran vigentes. Asimismo, se destaca que las normas ambientales son de orden público y no son transables, ni objeto de renuncia, lo que resalta la obligatoriedad de su cumplimiento según el artículo 107 de la Ley 99 de 1993.