La Entidad explicó que el Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM, creado por la Ley 26 de 1989, tiene como finalidad garantizar la seguridad y el apoyo a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos, realizando estudios, programas de prevención, asistencia técnica y financiera, y promoviendo la dotación de sus establecimientos. Su administración corresponde a federaciones de distribuidos, que deben cumplir con requisitos específicos, incluido el representar al menos el 30% de los distribuidores a nivel nacional. La duración de los contratos de administración puede variar entre 8, 12, 18 o 24 meses, según el número de federaciones habilitadas y su interés en coadministrar, conforme a la resolución 40396 de 2021. El recaudo para el fondo se realiza mediante retenciones en las facturas de venta, en línea con las normativas vigentes.
La CREG invita a los comercializadores de GLP a remitir sus contratos de condiciones uniformes para que la Comisión realice la revisión y emita un concepto de legalidad, conforme al artículo 73.10 de la Ley 142 de 1994. Las empresas deben enviar esta información al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en formato Word para facilitar el análisis. El documento no establece una fecha límite para el envío de dichos contratos
El Informe de Reservas y Recursos IRR 2024, presentado por el Ministerio de Minas y la ANH, destaca que en 2024 Colombia aumentó sus reservas probadas de petróleo a 2.035 millones de barriles, con una relación reservas/producción de 7,2 años, reponiendo 105 barriles por cada 100 producidos, un crecimiento del 30% respecto al año anterior. En gas, las reservas probadas alcanzaron 2.064 Gpc con un horizonte de 5,9 años, revirtiendo la tendencia negativa previa. Las incorporaciones de reservas provienen principalmente de proyectos de recobro mejorado (EOR-PPI) y gestión eficiente de reservas ya descubiertas, con un aumento del 200% entre 2023 y 2024. Se implementaron medidas para optimizar la gestión de reservas y recursos contingentes, incluyendo coordinación interinstitucional y modernización normativa. La recaudación de regalías también mejoró significativamente, consolidando un panorama favorable para la industria hidrocarburífera nacional.
La Entidad publicó los precios de referencia de venta al público para gasolina corriente, gasolina oxigenada, ACPM-Diésel y mezclas con biocombustibles, vigentes a partir del 23 de mayo de 2025. Los precios consideran el ingreso al productor o importador fijado por los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía, e incluyen impuestos nacionales, impuesto al carbono, tarifas de marcación y de transporte. El costo de transporte varía según poliductos y mezcla de biocombustibles, calculado conforme a resoluciones anteriores. La estructura tarifaria incluye márgenes para distribuidores mayoristas y minoristas, así como sobretasa aplicable.
El Ministerio de Minas y Energía aclara que la regulación principal para la valoración de inmuebles en procesos de constitución de servidumbres petroleras se encuentra en la Ley 1274 de 2009, la cual establece un procedimiento claro y ordenado compuesto por una etapa de negociación directa entre el industrial petrolero y el propietario o poseedor del terreno, y una etapa judicial con avalúo pericial en caso de no llegar a acuerdo. Aunque el Decreto 1886 de 1954 y artículos del Código de Petróleos regulaban aspectos sobre avalúos y servidumbres, estos fueron derogados por la Ley 1274 de 2009.