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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un circular dirigida a las empresas prestadoras de servicios públicos gas combustible por redes de tubería y terceros interesados, la CREG manifiesta la necesidad de realizar un estudio que sirva como insumo para establecer la fórmula del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados

A través de una circular publicada por la CREG se informó sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión en virtud de lo establecido en el Numeral 6.8 del Artículo 6 y en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La Asociación Colombiana de Gas Natural se pronunció sobre las decisiones de la SSPD de formular pliego de cargos contra algunas empresas distribuidoras de gas natural manifestando que, las empresas comercializadoras de gas natural han ido más allá de los alivios otorgados por el gobierno, financiando la factura a 0% de interés, lo cual ha representado

La circular, dirigida a empresas comercializadoras de gas natural que atienden usuarios regulados, publica de los valores de ??,?,? para la aplicación del rango de compras de gas de las fórmulas tarifarias generales, conforme a lo establecido en la resolución CREG 137 de 2013, que se debe utilizar desde el 1 de diciembre del año 2020 hasta el 30 de noviembre del año 2021,

Los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los meses de julio y agosto de 2020, se les cumple el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán proceder inmediatamente