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Miércoles, 24 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Mediante el acto administrativo el MinMinas estableció que los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010.

El Ministerio de Minas y Energía autorizó un incremento de 10 puntos porcentuales a los subsidios de gas natural que reciben los usuarios de estratos 1 y 2, sobre el consumo de subsistencia, en el marco de la emergencia por el COVID-19.

El Consejo de Estado niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la disposiciones de la Resolución N° 067 de 1995 en su aparte jurídicos “..o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados

El Consejo de Estado ha declarado que se configura la ineptitud sustantiva de la demanda en contra del Decreto 2195 de 2013 “por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP (Gas Licuado del Petróleo) distribuido por cilindros”,

Hoy 12 agosto 2020 vence el plazo para recibir comentarios sobre el proyecto normativo presentado por el MinMinas que establecería que, los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías, deberán otorgar incrementar 10 puntos porcentuales al porcentaje que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2,