La CREG publicó el Proyecto de Resolución para establecer medidas regulatorias excepcionales en la comercialización de GLP con precio regulado. La iniciativa responde a dificultades logísticas como cierres viales que afectan el transporte y suministro del combustible, buscando garantizar la continuidad del servicio público domiciliario. Propone un mecanismo flexible que permite cambios en el punto de entrega de GLP de común acuerdo entre comprador y vendedor, sin penalizaciones, y habilita la comercialización de corto plazo para mejorar la disponibilidad. Además, busca presentar información anticipada sobre la oferta de producto y fomentar una operación más eficiente ante contingencias como desastres naturales o bloqueos.
El Gobierno modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025-2034, inicialmente establecida en la Resolución 00739 de mayo de 2025 y actualizada por varias resoluciones posteriores. Esta medida responde a solicitudes de empresas como Petromil Gas S.A.S., TPLGas S.A.S. y Ecopetrol S.A., quienes solicitaron ajustes por reasignación de capacidades, ampliaciones y ajustes técnicos en distintos nodos de producción. La legislación reafirma la obligación de productores y comercializadores de reportar información actualizada sobre producción total disponible, comprometida y potencial. La resolución entra en vigencia desde su expedición el 26 de noviembre de 2025, y su información consolidada estará disponible públicamente en la página oficial del Ministerio para garantizar transparencia y asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. Las modificaciones no serán retroactivas y aplicarán desde su publicación oficial.
La CREG estableció los valores de la variable dᵧ,ᵢ,ⱼ para determinar el rango de compras de gas natural en los mercados relevantes con consumos iguales o superiores a siete millones de metros cúbicos. Estos valores aplican del 1° de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 y se calculan con base en datos históricos de consumo reportados por el Sistema Único de Información y la Bolsa Mercantil de Colombia, además de considerar cargos transitorios aprobados para varias empresas como Alcanos de Colombia, Empresas Públicas de Medellín, y Vanti, entre otras. La medida busca garantizar un adecuado abastecimiento y regulación tarifaria acorde con la Resolución CREG 137 de 2013, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en el mercado del gas natural en Colombia.
La resolución establece medidas para priorizar la nominación y suministro de gas natural destinado a la Demanda Esencial, que incluye usuarios residenciales, pequeños comercios, estaciones de compresión y refinerías. Busca garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento, especialmente frente a la disminución del potencial de producción nacional y los elevados costos del gas importado. Se permite la contratación de gas con interrupciones cuando no se garantice suministro firme, aplicando un orden de prioridad para asignar el gas disponible. El Gestor del Mercado monitorea y verifica las condiciones de estos contratos para mantener la transparencia y eficiencia del mercado. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial y obedece a mandatos constitucionales y regulatorios para asegurar servicios públicos esenciales.
La resolución crea el Comité Asesor de Planeación de Gas Natural (CAPGN) como un organismo asesor del Ministerio de Minas y Energía para apoyar en la identificación, seguimiento, diseño, construcción y operación de proyectos que aseguren la seguridad y confiabilidad del servicio de gas natural en Colombia. El Comité armonizará criterios, estrategias, metodologías e información para la planeación del sector, fomentando la colaboración entre entidades gubernamentales y el sector privado. Además, adoptará un reglamento interno para regular su funcionamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la cual coordinará actividades y hará seguimiento a compromisos.