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Modificadas medidas referentes al pago de las facturas diferidas del servicio de gas combustible por redes durante la emergencia sanitaria

Escrito por  Jun 08, 2020

A través del acto administrativo se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020, en lo relacionado con las facturas que serían objeto de pago diferido; “Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio”.

Se precisa que, en el caso en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos de diferimiento de las facturas, se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones. Todo lo anterior en atención a la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

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