Se precisa que, en el caso en que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidan la resolución conjunta de que trata el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto 798 de 2020, extendiendo el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, los plazos de diferimiento de las facturas, se prorrogarán automáticamente en los mismos términos y condiciones. Todo lo anterior en atención a la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.