La circular, dirigida a empresas comercializadoras de gas natural que atienden usuarios regulados, publica de los valores de ??,?,? para la aplicación del rango de compras de gas de las fórmulas tarifarias generales, conforme a lo establecido en la resolución CREG 137 de 2013, que se debe utilizar desde el 1 de diciembre del año 2020 hasta el 30 de noviembre del año 2021,
Los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible a los que, en los meses de julio y agosto de 2020, se les cumple el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán proceder inmediatamente
A través del acto administrativo queda establecido que, los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para cada mes de facturación, el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, la tasa resultante de los mecanismos
A través de una circular publicada por la CREG se informó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería el cronograma para reporte en Apligas y presentación de solicitudes tarifarias de aprobación de cargos para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
La CREG hace público proyecto de resolución que amplía el plazo máximo para contar con el Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de Gas Combustible para algunos usuarios de este servicio público domiciliario. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo