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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, para obtener el acceso al servicio público domiciliario de gas natural se requiere: la solicitud de conexión del potencial usuario, la verificación que el inmueble cumple con los requisitos señalados en la regulación y el contrato de condiciones uniformes.

El ministerio de Minas ordenó distribuir la suma de $14.658.651.768, a las empresas que se detallan en el Acto administrativo, correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago del subsidio adicional del 10%, causado durante el mes septiembre 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 40236 de 2020.

“Dado que la actividad de distribución de GLP es un servicio público domiciliario, quien la desarrolle debe constituirse como prestador de servicios públicos domiciliarios en cualquiera de las formas establecidas para ello en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. De igual forma,

A través del acto administrativo se modifican los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 Por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural

A través del acto administrativo se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLP- por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo,