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SSPD: requisitos para la distribución de GLP

Escrito por  Nov 04, 2020

“Dado que la actividad de distribución de GLP es un servicio público domiciliario, quien la desarrolle debe constituirse como prestador de servicios públicos domiciliarios en cualquiera de las formas establecidas para ello en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. De igual forma,

el prestador debe tramitar su inscripción en el RUPS de esta Superintendencia y, en caso de estar desarrollando otra actividad vigilada por este ente de control, proceder a la modificación de la inscripción, de suerte que esta Superintendencia y la CREG puedan cumplir con sus funciones.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.

A su vez, para poder funcionar el prestador debe obtener de las autoridades competentes los permisos que sean requeridos, de acuerdo con las actividades que desarrolle, dentro de los que se cuentan los permisos relacionados con la construcción y uso de infraestructura de almacenamiento y/o de transporte del gas a distribuir.

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