EL artículo 12 quedará de la siguiente manera: “La Comisión, en la resolución en donde se adopte el reglamento de las subastas para la venta de gas natural mediante contratos C1 y C2 bimestrales de que trata el presente artículo, determinará la fecha y los plazos de los bimestres a partir de los cuales, los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y los vendedores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 29 al momento de entrada en vigencia de la Resolución CREG 186 de 2020, podrán iniciar la comercialización de suministro bimestral de gas natural mediante subastas de contratos C1 y C2. Por su parte el artículo 13 de la resolución establece que: i. El precio de reserva que determine un vendedor del contrato C1 puede ser diferente al precio de reserva del mismo vendedor para el contrato C2. El precio de reserva de un vendedor para los contratos C1 podrá ser diferente en cada bimestre, para una misma fuente de suministro. La misma regla aplica para el precio de reserva de los contratos C2. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.