“El concepto S-2019-001253 es aplicable en el marco de la Resolución CREG 111 de 2019, por la cual se aprobaron los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria para varios tramos regulatorios del sistema de transporte de gas natural de TGI S.A. E.S.P.” así respondió lo CREG a través de un concepto.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la construcción de la red interna no es una actividad complementaria a la comercialización, ya que esta actividad no corresponde a la compra o suministro de gas combustible.
La CREG Modificó el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución en consulta 160 de 2020, por la cual se establecen los criterios generales para remunerar el servicio de transporte de gas natural. La Entidad amplía el plazo para presentar comentarios a esta resolución hasta el 10 de diciembre de 2020.
La CREG ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad".
A través del acto administrativo, la CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLP- por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto-Las Juntas en el Municipio de Santa María,