En tal sentido, los costos relacionados con la red interna no se encuentran en el cargo por conexión. La Resolución CREG 057 de 1996 lo define como “el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo.