La Entidad corrige el Anexo 1:"Cálculo Pago Parcial, 1er Trimestre 2020" de la Resolución 410560 del 25 de marzo de 2020, el cual quedará como el Anexo 1: "Cálculo Pago Parcial 1er Trimestre 2020" del memorando radicado 3-2020-015776 del 27 de octubre de 2020, el cual se anexa y hace parte integral de la presente Resolución.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) tienen la obligación de reportar la capacidad instalada de su planta de autogeneración. Esta capacidad debe corresponder a toda la capacidad instalada.
La Corporación Declara la nulidad de las Resoluciones 1858-2010, y 007-2011, expedidas por el Departamento del Valle del Cauca a través de los cuales negó la solicitud que presentó la sociedad hidroeléctrica para que le fueran restituidos estos dineros. “Los hechos materia del proceso tienen origen en unas facturas que la empresa demandante expidió,
Para el servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, exceptuándose la prestación de dicho servicio en las áreas de servicio exclusivo, ASE, la CREG definió mediante Resolución CREG 091 de 2007 un esquema de remuneración de precio máximo, con referencia a costos medios, para las actividades que componen la cadena de prestación del servicio.
A través de la publicación de un concepto la CREG se estableció que, tanto para el cálculo del valor a compensar por el incumplimiento de la duración máxima de eventos, VCDf, como para el cálculo del valor a compensar por el incumplimiento del número máximo de eventos, VCFf, se utiliza el mismo valor de la variable CEC. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.