De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la variable Consumo de Subsistencia (CS) corresponde al consumo de subsistencia, cuyo valor actual fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 0355 de 2004, que es igual a 173 kWh-mes para usuarios localizados en alturas inferiores a 1.000 m sobre el nivel del mar, y 130 kWh-mes para usuarios localizados en alturas iguales o superiores a 1.000 m sobre el nivel del mar.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el retiro de plantas o unidades de generación que no respaldan Obligaciones de energía firme no requieren de autorización por parte de la entidad, y por tanto, es una decisión de negocio de cada uno de los agentes participantes de mercado, dado a que de igual manera que se garantiza la libertad de entrada se garantiza la libertad de salida.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.
De acuerdo con un concepto publicado por la CREG, un autogenerador se define de gran o pequeña escala en función de su capacidad instalada del sistema de generación. Todos los autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 1 MW se consideran de pequeña escala y los de mayor capacidad instalada se consideran de gran escala.
A través de la doctrina publicada por la CREG, se establece que todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo, de tal manera que hay una correspondencia entre medidor y usuario o suscriptor.