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Interpretación jurídica de la CREG sobre autogeneradores de gran o pequeña escala

Escrito por  Oct 29, 2020

De acuerdo con un concepto publicado por la CREG, un autogenerador se define de gran o pequeña escala en función de su capacidad instalada del sistema de generación. Todos los autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 1 MW se consideran de pequeña escala y los de mayor capacidad instalada se consideran de gran escala.

La capacidad nominal de una planta de generación se asimila a la capacidad instalada de una planta de autogeneración mientras que la regulación vigente da a los autogeneradores a gran escala, que venden excedentes, el tratamiento de plantas menores o plantas despachadas centralmente, según su potencia máxima declarada. Así las cosas, la potencia máxima declarada de los autogeneradores a gran escala que van a vender excedentes al mercado, se utiliza para determinar si la frontera de generación que se registra ante el MEM corresponde a la de una planta con despacho centralizado o con despacho no centralizado.

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