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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG En el caso en el que los activos a instalar no puedan ser asimilados a las unidades constructivas establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, el OR debe solicitar la creación de una UC especial, enviando la información pertinente para tal fin. Las UC son agrupaciones de equipos que contienen,

Los OR son los responsables de incluir, en sus planes de expansión, los proyectos requeridos en su sistema y, para la elaboración de estos planes, deben tenerse en cuenta los criterios señalados en el numeral 3.3 y los demás numerales relacionados que hacen parte del reglamento que trata la Resolución CREG 070 de 1998.

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG la información a utilizar para calcular los indicadores de referencia de calidad del servicio en los SDL, para los mercados resultantes en la región Caribe, es la reportada con respecto a los meses de enero a diciembre del año 2019.

 La Sala encuentra pertinente realizar las siguientes precisiones respecto del criterio de decisión a reiterar: que el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, establece las reglas de sujeción al ICA de los ingresos obtenidos en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Dicha norma indica que estos se gravarán en el municipio en que esté ubicado el usuario final. Sin perjuicio de lo anterior, los numerales 1.º a 3.º contienen una serie de reglas especiales para las actividades complementarias al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para el caso de los procesos de selección del STN no se tiene un resumen del procedimiento a seguir. Sin embargo, de acuerdo con la regulación vigente, se debe tener en cuenta lo siguiente: el adquiriente debe ser una empresa de servicios públicos que desarrolle la actividad de transmisión nacional